Estatutos Club Voleibol


ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DENOMINADO:

CLUB DE VOLEIBOL NATURISTA DE VERA PLAYA


CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Denominación y objeto social.

1. El Club Deportivo denominado CLUB DE VOLEIBOL NATURISTA DE VERA PLAYA es una asociación privada, integrada por personas físicas que tiene por objeto principal la promoción del juego del voleibol, en su versión de 6 jugadores en la modalidad de voley-playa, entre los usuarios de la playa naturista de Vera para apoyar la permanencia y fomentar el mantenimiento y protección de la citada playa, asociada a los valores de respeto medioambiental y de cultura específica, dado su carácter limitado y vulnerable.
Asimismo, se pretende colaborar con el Ayuntamiento, con otros clubs y con las urbanizaciones de la zona, para ofrecer a los usuarios de la playa naturista un punto de encuentro, de convivencia y de integración familiar a través de la práctica del voleibol en el ámbito naturista/ nudista, así como fomentar los valores de deportividad, juego limpio, espíritu colaborativo, promoción de un buen estado físico y entretenimiento saludable derivados de la práctica deportiva.

ARTÍCULO 2.- Modalidades y especialidades deportivas.

1. El Club Deportivo practicará como principal la modalidad deportiva de VOLEIBOL, afiliándose a la federación deportiva andaluza correspondiente para poder participar en actividades y competiciones de carácter oficial.

2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, se podrán crear nuevas secciones que practiquen modalidades diferentes de la principal. Dicho acuerdo deberá remitirse por el Presidente para su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Andalucía en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.

ARTÍCULO 3.- Domicilio social.

1. El domicilio social se fija en:
----------------------

2. Para modificar el domicilio social se procederá, según lo previsto en el Capítulo VIII “Reforma del Estatuto”.


CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 4.- Adquisición de la condición de socio.

Para ser admitido como socio será necesario:

a) Tener un mínimo conocimiento de voleibol.
b) Aceptar las reglas de juego y la práctica naturista/nudista en el desarrollo de la actividad deportiva.
c) Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
d) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
e) Pago de la cuota anual correspondiente.
f) Los que a juicio de la Junta Directiva colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

ARTÍCULO 5.- Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante dos periodos consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

ARTÍCULO 6.- Derechos.

Los socios del Club Deportivo tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y, en su caso, en los restantes órganos de representación del Club, en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
b) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otro tipo que el Club tenga establecidas u organice en favor de sus socios.
c) Conocer las actividades y examinar la documentación oficial del Club, previa petición por escrito ante el Sr. Presidente quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
d) Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno a constituir por elección directa, si cumplen los requisitos exigidos en cada caso en el presente Estatuto y en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, por el que se regulan las Entidades Deportivas Andaluzas.
e) Separarse voluntariamente del Club.

ARTÍCULO 7.- Obligaciones.

Los socios del Club Deportivo tendrán las siguientes obligaciones:

a) La Asociación nace con una firme vocación naturista, siendo indispensable la práctica nudista en el desarrollo de la actividad deportiva.
b) Se jugará desnudo permitiendo únicamente el uso de gafas de sol, gorras deportivas, coderas, rodilleras, tobilleras, así como fajas por prescripción médica en la práctica de la actividad deportiva.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que acuerden válidamente los órganos de gobierno y representación.
c) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
e) Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones del Club y notificar los cambios de esta dirección.


CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8.- Órganos de gobierno y administración.

Son órganos superiores de gobierno y administración del Club Deportivo la Asamblea General, el Presidente, El Secretario General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación del Club Deportivo, que estará integrada por todos los socios o una representación de los mismos.

2. Cuando el número de socios con derecho a voto no exceda de 100, podrán asistir e intervenir todos directamente.

3. Cuando el número de socios con derecho a voto exceda de 100, se elegirán veinte representantes por unidad de centena o fracción de entre ellos por sistema de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

ARTÍCULO 10.- Régimen de sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria, al menos una vez durante cada temporada deportiva para tratar las siguientes cuestiones:

a) Memoria de actividades de la temporada anterior.
b) Aprobar la liquidación del ejercicio anterior.
c) Aprobar el programa de actividades de la temporada en vigor.
d) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.

2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:

a) Acordar la modificación del presente estatuto.
e) Fijar las cuotas de los socios.
f) Disolver el Club.
g) Cualquier otra actividad no prevista en el apartado primero de este artículo.

ARTÍCULO 11.- Convocatorias.

1. La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente y, en su defecto, por la persona u órgano que legalmente le sustituya.

2. La Asamblea General Extraordinaria también podrá convocarse por iniciativa de socios, cuando lo soliciten al Presidente, al menos, el diez por ciento.

3. La convocatoria deberá comunicarse a los socios con al menos quince días de antelación, salvo en caso de urgencia, que se comunicará con cinco días de antelación.
Dicha comunicación incluirá como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, el orden del día, si tiene el carácter ordinario o extraordinario, etc.

4. La documentación relativa a los asuntos a tratar estará a disposición de los socios desde el día de la convocatoria en el lugar que se indique en la misma.

ARTÍCULO 12.- Constitución y acuerdos.

1. La Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.


ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva.

1. La junta directiva tiene la misión y responsabilidad del gobierno del club de acuerdo a los fines establecidos en el presente estatuto y su reglamento.
2. Los miembros de la junta directiva son elegidos por asamblea general mediante votación personal, secreta, universal, obligatoria y directa.
3. Para ser elegidos miembros de la junta directiva, deben ser socios activos y libres de sanción. Ejercerán sus funciones por el período del tiempo que señale el reglamento.
4. La junta directiva está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vocales (en nº a determinar por la Junta Directiva)
6. La junta directiva goza de los poderes facultados derivados de la naturaleza de su función, se reunirá extraordinariamente a convocatoria del presidente o por propio acuerdo.

8. Son atribuciones de la junta directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir la sesión del presente estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos de la asamblea general y sus propios acuerdos.
b) Administrar celosamente los bienes del club, siendo sus miembros solidariamente responsables de su debido empleo y conservación.
c) Velar por el estricto cumplimiento de sus funciones, y por el funcionamiento de los comités del club.
d) Presentar el proyecto presupuestal anual y los balances, los que serán publicados para conocimiento de todos los asociados.
e) Revisar mensualmente la cuenta documentada de los gastos efectuados.
f) Propender el progreso institucional y acrecentar su prestigio en sus relaciones con sus similares y con las organizaciones del sistema red para lograr su recuperación y bienestar de la institución cautelando su integridad y mejorando los beneficios de los asociados.

ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. El presidente representante del club y la junta directiva tiene la responsabilidad de conducir dentro de los cauces establecidos en el presente estatuto.
2. Son funciones del presidente:
a) Suscribir todos los documentos, cheques así como los libros de la constitución vigilando que sean debidamente llevados.
b) Resolver los casos urgentes que no será de su directiva atribución con la obligación de dar cuenta en sesión próxima a la junta directiva.
c) Nombrar y renovar el personal de empleados de la institución con acuerdo de la junta directiva.
d) Velar por el debido funcionamiento de la secretaría, tesorería y comités del club.
e) Presentar en la asamblea general informe periódico sobre el funcionamiento de la institución y de la memoria actual.
f) Solicitar informes sobres las actividades realizadas por los comités, la comisión de justicia y miembros de la junta directiva.
g) Velar por el debido funcionamiento a lograr el club.
3. El vicepresidente colaborará activamente con el presidente en la conducción del club, y tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de la sesiones de asamblea general, de trámite administrativo, suscribiéndosele junto al presidente.
b) Conservar los documentos y archivar del club bajo responsabilidad.
4. La secretaria administrará todas las actividades relacionadas con el club y tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar, revisar, registrar, clasificar y contribuir toda documentación que emita o recepcione el club a través de los canales establecidos.
b) Archivar, estudiar y mantener actualizados los documentos y archivos debidamente administrados, clasificados y ordenados.
c) Realizar las labores inherentes al cargo y los que le designe el presidente del club.
5. Son funciones del tesorero:
a) Tener la responsabilidad de la contabilidad.
b) Suscribir juntamente con el presidente los documentos bancarios y otros de tipo contable.
c) Hacer efectivo el cobro de cuotas, otorgando los recibos correspondientes.
d) Efectuarse en la fechas señaladas a cuanto lo requiera la asamblea, el arqueo de caja, formulará las rendiciones documentadas de cuentas.
e) Formulará el proyecto de presupuesto a la asamblea y los balances anuales del club.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 17.- Régimen económico.

1. El Club Deportivo se somete al régimen económico de presupuestos y patrimonio propios con las siguientes limitaciones:

a) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de su objeto social.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.


2. El periodo del ejercicio económico del Club Deportivo se extiende desde el 16 de junio hasta el 15 de junio del año siguiente.

ARTÍCULO 18.- Patrimonio.

1. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

2. Son recursos económicos del Club:

a) Las cuotas de los socios, las cuales deberán distinguir qué porcentaje de ellas son aportaciones al patrimonio y cuáles son aportaciones al mantenimiento del Club.
El porcentaje de cuota abonado como aportación al patrimonio deberá ser devuelto al socio que decida voluntariamente separarse del Club, mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquél indique y en el plazo de quince días desde la formalización de la baja como socio.
b) Los préstamos o créditos que obtengan.
c) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Andalucía y de otras Instituciones Públicas o Privadas.
d) Los frutos de su patrimonio.

ARTÍCULO 19.- Presupuestos.

1. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General. La Junta Directiva realizará el proyecto de presupuesto y lo deberá presentar a la Asamblea General, con dos meses de antelación al ejercicio económico siguiente, que podrá aprobarlo, rechazarlo o modificarlo antes de finalizar el ejercicio en curso.

2. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General una memoria explicativa de su actividad durante el año, así como la liquidación y balance del ejercicio anterior.
La liquidación y balance del ejercicio anterior deberán ser presentados en un plazo no superior a 60 días con posterioridad al cierre del ejercicio contable, debiendo aprobarlo o rechazarlo la Asamblea General en el plazo de un mes.


CAPÍTULO V: RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 20.- Libros.

Integran el régimen documental y contable del Club Deportivo:

a) El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del documento nacional de identidad, dirección y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el seno del Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) El Libro de Actas, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno si los hubiere, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
d) Memoria económica significativa de la situación del Club y de sus cuentas de ingresos y gastos, que los Clubes deberán realizar durante los dos primeros meses de cada ejercicio económico y pondrán en conocimiento de todos sus asociados.


CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21.- Potestad disciplinaria.

En materia de disciplina no deportiva, el Club Deportivo tiene potestad sobre los socios, deportistas, técnicos y directivos o administradores, que deberá ejercerse en el marco de lo establecido en el Título VII de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía y el Capítulo IV del Título II del Decreto 7/2000, de 24 de enero, regulador de las Entidades Deportivas Andaluzas.

En especial, se prohibirá el uso a la práctica deportiva de volley-playa a todo aquel que no cumpla el artículo 7a y 7b.


CAPÍTULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 31.- Reforma.

1. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado o reformado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría simple de los presentes.

2. Las modificaciones o reformas del presente Estatuto se notificarán al Registro General de Entidades Deportivas de Andalucía para la realización de la práctica del asiento de modificación, adjuntando a la solicitud el acta válidamente emitido en el que se haga constar dicho acuerdo.


CAPÍTULO IX: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 32.- Causas.

El Club Deportivo se extinguirá o disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, aprobado por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
b) Por transformación en otra entidad deportiva.

ARTÍCULO 55.- Efectos.

1. Cuando el Club Deportivo se extinga o disuelva deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Andalucía solicitando la cancelación de su asiento de inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.

2. Disuelto el Club Deportivo su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de los Jóvenes y el Deporte el destino concreto de los bienes resultantes.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto, que es aprobado por los abajo firmantes en su calidad de socios promotores, en el día de la fecha, producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Andalucía.

En Vera, a 21 de Abril de 2015.

Fdo.: -------------------------DNI número ------------..
Domicilio en C/ -------- nº --, ----------------



No hay comentarios:

Publicar un comentario